"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

viernes, 10 de julio de 2009

Gobierno aprueba reglamento de ley que regula comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas

(ANDINA).- El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de la Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, cuyo objetivo es establecer un marco normativo que advierta los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la prevención de su consumo y la protección a los menores de edad.

La norma que lleva las firmas de los ministros de Salud, Oscar Ugarte; de Economía, Luis Carranza y de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz, alcanza a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas a nivel nacional.

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo (D.S) se pretende proteger a los menores de edad acorde con los planes nacionales en ejecución en defensa de la familia, juventud, infancia y adolescencia peruana.

De acuerdo al D.S, en cuanto al horario de venta de bebidas alcohólicas, se señala que las municipalidades de acuerdos a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio.

En los casos que se establezcan limitaciones al horario, éstas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública.

Clasificación de infraccionesSe consideran infracciones muy graves; comercializar bebidas alcohólicas a menores de edad, comercializar bebidas adulteradas, permitir o dar facilidades para el consumo de alcohol en la vía pública o en cualquier medio de transporte, incurrir en el comercio ilícito de dichas bebidas o comercializarlas al interior de centros educativos sin contar con la debida autorización.

Además, serán infracciones muy graves vender dichas bebidas a título oneroso o gratuito en espectáculos destinados a menores de edad y utilizar en la publicidad, elementos que induzcan al consumo de estas bebidas a los menores de edad.

En tanto, se precisa que son infracciones graves comercializar bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, fuera del horario establecido por la autoridad competente, permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores donde se expenda alcohol.

Igualmente, se consideran infracciones graves instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de centros educativos.Las sanciones aplicables deberán ser establecidas por las municipalidades en sus respectivas ordenanzas.

Prohibiciones
De acuerdo a la norma, se encuentra prohibida la venta, distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública sin excepción.

Además, queda prohibido que toda persona natural o jurídica altere, adultere o falsifique bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como el comercio de productos declarados no aptos para el consumo humano por la Dirección General de Salud Ambiental- Digesa.

Además, se prohíbe la venta de dichas bebidas a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad.

La infracción a esta disposición será motivo de la sanción más severa, señala una nota de prensa de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.Asimismo, se prohíbe llevar estas bebidas en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehículos de transporte, sean públicos o privados.

Tampoco se podrá distribuir cualquier tipo de material publicitario de alcohol a menores de edad.
Según la Ley, el representante de la instalación de máquinas automáticas de bebidas alcohólicas será el responsable del control del expendio, no permitiendo el acceso a menores de edad.

En este caso, el municipio será el encargado de autorizar el funcionamiento de dicha máquina. Además, se determina que en un área no menor al 10% de la etiqueta del envase y empaque, se consignará la frase “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.

En caso de que la etiqueta no contenga la mencionada frase, se colocará un adhesivo consignándola. No hacerlo se considerará una infracción grave.

También se precisa que los carteles relacionados al consumo de alcohol se colocarán a la entrada del establecimiento, en el lugar permanente de exposición de bebidas, o en una zona cercana a la caja del mismo, los cuales deberán llevar el mensaje: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”.

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