(ANDINA).- Cada vez más municipios vienen haciendo cumplir las normas sobre consumo de tabaco, contribuyendo con la difusión de mensajes preventivos para velar por la salud de la población, así como realizando operativos de fiscalización de los establecimientos donde existe áreas para fumadores.
“Vencidos los nuevos plazos de adecuación que vienen otorgando las Municipalidades podremos observar operativos de fiscalización específicos para el cumplimiento de las normas sobre consumo de tabaco”, sostuvo el especialista en Derecho Corporativo del Estudio Torres y Torres Lara, Carlos Torres Morales.
Señaló que en el Congreso de la República se presentó un dictamen aprobado por unanimidad el pasado 26 de mayo por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que propone un Texto Sustitutorio al contenido en los proyectos de Ley 2996/2008-CR y 3008/2008-CR, que beneficia a los no fumadores.
Recordó que el 06 de abril de 2006 fue publicada la Ley 28705 que prohibió fumar en todos los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados, así como en todas las dependencias públicas y en cualquier medio de transporte público.
“Es decir, en todos estos locales se prohibió fumar, no pudiendo existir en ellos, “zonas para fumadores”, precisó.
La misma norma, de manera excepcional permitió que en los centros de trabajo, hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros centros de entretenimiento, existiera una “zona para fumadores” que debía estar separada físicamente de las áreas donde se prohíbe fumar y contar con los mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local.
“Vale decir, las divisiones entre la zona de fumadores y la de no fumadores, debían ser “reales” y no líneas o fronteras imaginarias. La autoridad municipal quedó encargada de hacer cumplir estas disposiciones, para lo cual se otorgó un plazo de adecuación de 180 días hábiles”, anotó.
Dos años después, el 05 de julio de 2008, fue publicado el D.S. 015-2008-SA, el cual reiteró la prohibición absoluta de fumar en establecimientos de salud y de educación, dependencias públicas y medios de transporte públicos, aunque existan áreas abiertas.
Torres Morales precisó que en el caso de centros de trabajo, hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros centros de entretenimiento, la norma indica que el ”área para fumadores” que se podía habilitar o adecuar no debía exceder del 20% del área asignada a la atención al público.
Dicha ley señala que ambas áreas (de existir) debían estar separadas físicamente y contar con adecuados mecanismos de ventilación y extracción del humo.
En tanto, recordó que las sanciones a las infracciones serían establecidas por las Municipalidades, quienes emitirían las Ordenanzas correspondientes.
“Se concedió nuevamente un plazo de 180 días calendarios para que los establecimientos que desearan contar o seguir contando con área para fumadores se adecuen al máximo del 20% establecido, así como a la separación física con respecto al área de no fumadores”, dijo.
Torres Morales afirmó que los 180 días se cumplieron y, en consecuencia, a partir del 02 de enero de 2009, toda la normatividad sobre el consumo de tabaco se encuentra plenamente vigente, correspondiendo a las Municipalidades la fiscalización y aplicación de sanciones.