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jueves, 3 de diciembre de 2009

Miembros de FFAA y PNP podrán levantar cadáveres en zonas de emergencia

(ANDINA).- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional podrán disponer el levantamiento, previa comunicación al Ministerio Público, de cadáveres en zonas de emergencia, según el dictamen aprobado hoy por el pleno del Congreso.

La norma, aprobada por 69 votos a favor y 18 en contra, modifica dos artículos del Código Procesal Penal y fue exonerada de segunda votación.

La ley señala que excepcionalmente, en las zonas declaradas en estado de emergencia, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional procederán al acto de levantamiento de sus colegas, ante la ausencia de un fiscal o dificultades que impidan la presencia de éste.

Precisa que para tal efecto ambas instituciones deberán dar cuenta al representante del Ministerio Público, dejando constancia de dicha diligencia y entregar el cuerpo del occiso dentro de las 24 horas de efectuado el acto, bajo responsabilidad.

Asimismo, que en el caso de levantamientos de cuerpos de civiles se requerirá de la respectiva delegación del fiscal.

El presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa, aseveró que la ley que regula la intervención de los militares y policías en estos actos, es una norma legal y constitucional.

Sostuvo que esta norma permitirá excepcionalmente solucionar o conjurar una serie de circunstancias anormales que se presentan en zonas donde opera el narcotráfico y el terrorismo.

“La fórmula legal que estamos planteando es absolutamente constitucional (…) Esto es un caso de humanidad para quienes sufren algo que nosotros no sufrimos (en las zonas de emergencia)”, remarcó.

Indicó que en la ley se han establecidos los “candados” constitucionales que el Tribunal Constitucional ha prescrito al respecto sobre los estados de excepción.

Refirió que estos son el previo conocimiento al Ministerio Público; que existan dificultades para la presencia del fiscal; dejando constancia de una acta y se entregue el cadáver de forma inmediata bajo responsabilidad.

En la disposición final, se indica que el Poder Ejecutivo en un término de 90 días útiles deberá aprobar, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Defensa e Interior, el reglamento de la referida norma.

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