"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

miércoles, 27 de enero de 2010

Adolescentes menores de 18 años deberán presentar autorización de sus padres para trabajar en SJM


(ANDINA).- Los adolescentes mayores de 13 y menores de 18 años de edad que vivan en San Juan de Miraflores (SJM) podrán trabajar con autorización de sus padres, siempre y cuando dichas labores no perjudiquen su salud o desarrollo, ni limiten su asistencia a centros educativos o impidan su recreación.

Según una norma publicada en el diario oficial El Peruano por la municipalidad del distrito, si el adolescente que solicita el registro de autorización de trabajo es menor de 16 años, uno de los padres o apoderado deberá apersonarse al órgano municipal correspondiente a dar su autorización. Si es mayor de 16, se presumirá la autorización de los padres.

En caso de que, durante una supervisión municipal, el adolescente que es descubierto trabajando sea menor de 16 años y que no viva con sus padres o apoderados, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias.

Los requisitos para que el adolescente pueda trabajar son, en primer lugar, que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.

Además, que la labor que desempeña no implique un riesgo o peligro para su desarrollo físico, moral psicológico o emocional.

Igualmente, que se acredite que el adolescente esté capacitado física, moral, psicológica o emocionalmente para la actividad; y que no se perturbe la asistencia regular a su centro de estudios.

La norma indica que la Demuna programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se le expidió la autorización. De verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que originó la autorización, se comunicará a la Gerencia de Desarrollo Social municipal que tomará las acciones pertinentes.

Asimismo, se destaca que el adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada mes a un examen médico, el mismo que deberá realizarse en el Centro de Salud, Municipal o Essalud.

Los adolescentes que se encuentren trabajando deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de 30 días calendario a partir de mañana, con el fin de regularizar su situación.

El adolescente o los padres de familia deberán solicitar el formato de inscripción a la municipalidad. Además, deberán presentar al correspondiente órgano municipal la constancia que acredite estudios vigentes, el informe de la verificación social de la Demuna, la autorización del padre o apoderado.

También deberán presentar dos fotocopias tamaño carnet, la fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaración jurada del padre y la fotocopia del documento de identidad del padre, madre o apoderado.

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