(ANDINA).- Sanciones que van desde una amonestación hasta multas ascendentes a 360 mil nuevos soles (100 UIT) se aplicarán a los colegios privados que atenten contra la Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones y matrícula escolar, informó hoy el Ministerio de Educación.
Así lo recordó el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, quien indicó que las autoridades de los colegios particulares de todo el país están en la obligación de informar a los padres de familia, en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, todo sobre el costo de las matrículas y el pago de pensiones, entre otros datos.
Señaló que la mencionada norma establece que “para el cobro de las pensiones, los centros y programas educativos privados están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.
La Ley, en su artículo 14, señala que "antes de cada matricula, los centros y programas educativos privados están obligados a brindar información relacionada al monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos, agregó el viceministro.
Díaz Chávez indicó también que, según la ley, las pensiones serán una por cada mes de estudios, pudiendo establecerse por concepto de matricula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.
Es decir, remarcó el viceministro, los colegios privados no deben cobrar junto con la matrícula la pensión de enseñanza, tampoco condicionar la matrícula a la contratación de un seguro contra accidentes o de otro tipo, ni exigir pagos extraordinarios de ninguna naturaleza.
Los padres de familia tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.
En el 2007, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso multas por 254 mil 450 soles (equivalentes a 72,7 UIT) a 96 centros educativos.
En marzo del año pasado, el Indecopi reportó 586 quejas de infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en procesos de matrícula de colegios privados de la capital. Del total de estas quejas 191 se referían al cobro de pensiones adelantadas, 167 referidas a cobros extraordinarios que no tenían la autorización del Ministerio de Educación, como por ejemplo materiales didácticos, separatas, rifas, bingos, entre otros.
También hubo 99 quejas por condicionar la matrícula a la contratación de un seguro contra accidentes o al pago por cuota de Apafa; 91 por obligar a comprar uniformes o útiles escolares; 24 por el elevado costo de la matrícula, que supera el monto de una pensión mensual de estudios, y la omisión del colegio de no informar por escrito a los padres de familia acerca de las condiciones económicas del servicio educativo.
Así lo recordó el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, quien indicó que las autoridades de los colegios particulares de todo el país están en la obligación de informar a los padres de familia, en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, todo sobre el costo de las matrículas y el pago de pensiones, entre otros datos.
Señaló que la mencionada norma establece que “para el cobro de las pensiones, los centros y programas educativos privados están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.
La Ley, en su artículo 14, señala que "antes de cada matricula, los centros y programas educativos privados están obligados a brindar información relacionada al monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos, agregó el viceministro.
Díaz Chávez indicó también que, según la ley, las pensiones serán una por cada mes de estudios, pudiendo establecerse por concepto de matricula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.
Es decir, remarcó el viceministro, los colegios privados no deben cobrar junto con la matrícula la pensión de enseñanza, tampoco condicionar la matrícula a la contratación de un seguro contra accidentes o de otro tipo, ni exigir pagos extraordinarios de ninguna naturaleza.
Los padres de familia tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.
En el 2007, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso multas por 254 mil 450 soles (equivalentes a 72,7 UIT) a 96 centros educativos.
En marzo del año pasado, el Indecopi reportó 586 quejas de infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en procesos de matrícula de colegios privados de la capital. Del total de estas quejas 191 se referían al cobro de pensiones adelantadas, 167 referidas a cobros extraordinarios que no tenían la autorización del Ministerio de Educación, como por ejemplo materiales didácticos, separatas, rifas, bingos, entre otros.
También hubo 99 quejas por condicionar la matrícula a la contratación de un seguro contra accidentes o al pago por cuota de Apafa; 91 por obligar a comprar uniformes o útiles escolares; 24 por el elevado costo de la matrícula, que supera el monto de una pensión mensual de estudios, y la omisión del colegio de no informar por escrito a los padres de familia acerca de las condiciones económicas del servicio educativo.