Los docentes del sector Educación que participen de actos de proselitismo, instigación, reclutamiento o apología del terrorismo serán destituidos, según un decreto supremo publicado hoy, que establece que los profesores condenados por ese delito no podrán reingresar al magisterio.
El referido decreto supremo, que es refrendado por el presidente Alan García Pérez y el ministro de Educación, José Antonio Chang, establece diversas medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del sector, cualquiera sea su régimen laboral y contractual.
La norma establece que quienes cometen actos de proselitismo, instigación, colaboración, reclutamiento o apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, “incurren en falta administrativa muy grave que conlleva la destitución”.
Asimismo, dispone que la autoridad educativa o administrativa que reciba denuncia o información sobre dichos actos ponga el hecho en conocimiento del director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Dirección Regional de Educación (DRE), para iniciar las acciones administrativas; y de la comisaría y el Ministerio Público.
“Si se trata de un docente, éste será puesto inmediatamente a disposición de la oficina de personal, o la que haga las veces, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa.”
Docentes sentenciados
El decreto también señala que los condenados por delitos vinculados al terrorismo “no podrán ingresar ni reingresar al servicio (del sector Educación), aun cuando hayan sido declarados rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.”
Asimismo, el archivo de la denuncia por parte del Ministerio Público o la sentencia absolutoria emitida por el juez ante dichos delitos no modifica ni deja sin efecto la sanción administrativa de destitución impuesta ante esos hechos.
Además, de tomarse conocimiento que un docente o personal administrativo está inmerso en una investigación o hecho penal por delitos de terrorismo o vinculados, este hecho será comunicado a la UGEL o la DRE, para que adopte las medidas pertinentes.
“Si se trata de un docente, éste será puesto inmediatamente a disposición de la oficina de personal, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa.”
Por último, en una disposición transitoria del decreto se ordena que en un plazo de no menos de 15 días calendario, los directores de las instituciones educativas, UGEL y DRE evalúen las situaciones fijadas en este decreto, y dispongan bajo responsabilidad las medidas administrativas establecidas.
De esa manera, los docentes que hayan sido condenados por terrorismo y estén prestando servicio “serán reubicados para desempeñar labores administrativas fuera de las instituciones educativas”. Fuente: ANDINA