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lunes, 29 de noviembre de 2010

Servir: El TC ya resolvió que despido arbitrario no es aplicable a funcionarios de confianza

La jurisprudencia constitucional en el Perú señala claramente que la figura del despido arbitrario no es aplicable al cese de los funcionarios de confianza, informó Nuria Esparch, presidenta ejecutiva del Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Dijo que existen dos resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que coinciden con dicha posición, al admitir que, tratándose de trabajadores de confianza, el retiro o pérdida de ésta es causa de extinción de la relación laboral.

La primera es la resolución 03501-2006-PA-TC, que señala que los trabajadores de confianza “están supeditados a la “confianza”, valga la redundancia, del empleador.

“En este caso, el retiro de la misma es invocada por el empleador y constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos”.

Este proceso fue originado por un trabajador de confianza del Banco Central de Reserva del Perú, que impugnaba el haber sido cesado por pérdida de la confianza, alegando que esta causal no existe en la legislación laboral.

Esparch señaló que en esta misma sentencia el TC marca una diferencia con los trabajadores comunes del Estado, que sí gozan de estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos de manera arbitraria, sino por una causal contemplada en la ley.

La funcionaria recordó que similar criterio fue expuesto por el TC en el expediente Nº 1042-2007-PA/TC, en el que se señaló que la conclusión de la designación de un trabajador de confianza no implica un despido arbitrario, pues en este tipo de casos, no existe el criterio de la estabilidad.

“El tribunal señala que la designación en un cargo de confianza es una acción administrativa por el cual una persona asume cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal que no conlleva la estabilidad laboral”, explicó.

Agregó que este segundo proceso fue originado por el ex gerente general de un Proyecto Especial cuya designación se había dejado sin efecto por Resolución Ejecutiva Regional.

La titula de Servir manifestó que en la administración pública, a los empleados de confianza no se les puede aplicar única y exclusivamente el Decreto Legislativo 728, como ocurre en el sector privado, sino que es necesario acudir a la Ley Marco del Empleo Público, aplicable a todas las entidades estatales.

Por ejemplo, dijo, el ingreso de los trabajadores al Estado es por concurso, siendo los empleados de confianza y los funcionarios la excepción a este requisito.

Dado que los empleados de confianza pueden ingresar sin concurso, agregó, su salida solamente requiere del retiro de confianza. Fuente: ANDINA

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