"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

domingo, 22 de mayo de 2011

Director de la DRELM exhorta a flamantes profesionales de la educación a ser investigadores permanentes

La investigación y experimentación científica y tecnológica son actividades permanentes del régimen académico de la formación del profesorado, recordó el Titular de la DRELM, Mg. Cornelio Gonzales Torres.

Fue con ocasión de participar anoche en la juramentación y entrega de diplomas, medallas y otros, a 59 profesionales de la educación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, quienes se encuentran aptos para ejercer la noble, delicada e importante profesión de PROFESOR.

La autoridad manifestó que el profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando, inspirado en los principios de la democracia social.

DEBERES DE LOS PROFESORES

Artículo 44.- Los profesores tienen los deberes siguientes:

a. Cumplir sus funciones con dignidad y eficacia, lealtad a la Constitución a las Leyes de la República y a los fines del centro de trabajo.

b. Orientar al educando, respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la Constitución, las Leyes vigentes y los convenios internacionales suscritos por el gobierno peruano.

c. Cooperar con los padres en la formación integral del alumno, mediante acciones de orientación, aconsejamiento, formación de buenos hábitos, prevención de la drogadicción, práctica de la buena costumbre, ejercicio de la fraternidad, dedicación al estudio, empleo positivo del tiempo; y, con la dirección del centro de trabajo en la optimización de las acciones educativas.

d. Imprimir a la función educativa un sentido crítico y reflexivo.

e. Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión educativa, tales como: métodos, procedimientos y técnicas de enseñanza aprendizaje compatibles con la ciencia y tecnología de la educación.

f. Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando, mediante la aplicación de técnicas establecidas o recomendaciones por los órganos pertinentes del Ministerio de Educación o los que corresponda a los avances de la tecnología del trabajo educativo, asimismo proponer las acciones correspondientes para mejorar los resultados.

g. Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático.

h. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo.

i. Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades político-partidarias y las que contravengan los fines y objetivos de la institución.

j. Elaborar o implementar las normas técnico-pedagógicas y administrativas de acuerdo con los lineamientos de política educativa.

k. Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de su función.
Fuente: Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212

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