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jueves, 10 de noviembre de 2011

Titular de la DRELM exigió irrestricto cumplimiento de Ley del Código de Ética de la Función Pública

DRELM - 09/11/2011.- El Titular de la DRELM, Marcos Saúl Tupayachi Cárdenas, exigió hoy el irrestricto cumplimiento de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la función pública a los servidores públicos del sector educación de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Dijo, que la actual gestión garantiza el respeto a la Constitución y a las leyes en todas las fases del proceso de toma de decisiones, y en el cumplimiento de los procedimientos administrativos. Asimismo, garantiza el respeto a los derechos a la defensa y al debido procedimiento, y exijo tal comportamiento a todos los trabajadores, servidores y funcionarios de la DRELM, UGEL e Instituciones Educativas.

En este sentido, exhortó el respeto al principio de probidad, exigiendo una conducta recta, honrada y honesta que procure satisfacer el interés general y deseche todo provecho o ventaja personal.

Asimismo, la eficiencia y calidad en cada una de las funciones a cargo de los trabajadores, servidores y funcionarios, los mismos que deberán actuar con idoneidad, entendida ésta como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones, precisó Tupayachi.

Del mismo modo, actuar con veracidad, la cual deberá expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la DRELM, UGEL, Instituciones Educativas y la ciudadanía, lo cual, contribuirá al esclarecimiento de los hechos.

El funcionario regional, exigióa los trabajadores, servidores y funcionarios una conducta leal y obediente, es decir actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la DRELM, cumpliendo las órdenes que les imparta su superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su UGEL.

De igual forma, exhortó a los trabajadores servidores y funcionarios el respeto al principio de justicia y equidad, entendida como la permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

Finalmente, pidió lealtad al Estado de Derecho, donde el funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho, aseveró.

Buen dato

Los trabajadores y servidores de la DRELM, UGEL e Instituciones Educativas, tienen los siguientes deberes:

1. Deber de neutralidad, por ello debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Deber de transparencia, por ello debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Deber de discreción, debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.



4. Ejercicio Adecuado del Cargo con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad, todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

También los trabajadores y servidores de la DRELM, UGEL e Instituciones Educativas, tienen las siguientes PROHIBICIONES ÉTICAS:

El servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto.- Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas.- Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político.- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada.- Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar.- Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. (FIN/ATA)

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