Los funcionarios y servidores públicos que denuncien hechos comprobados de corrupción en las instituciones estatales no podrán ser objeto de represalias ni despidos, según establece la Ley de Protección al Denunciante, aprobada esta tarde por el Congreso.
La norma instaura una serie de medidas de protección a favor de la persona que denuncie hechos arbitrarios, ilegales u omisiones realizadas por funcionarios que contravengan las disposiciones legales y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.
También otorga una compensación económica de comprobarse que las denuncias formuladas están debidamente sustentadas, y establece sanciones para aquellos que formulan denuncias de manera maliciosa.
Requisitos y excepciones
La ley de protección indica que las denuncias deberán estar debidamente sustentadas y comprenden la identificación de los autores de los sucesos irregulares, y, si fuera el caso, de los que participan en estos actos.
Refiere que los hechos denunciados no deben ser materia de proceso judicial o administrativo en trámite ni tampoco deben versar sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial emitida y/o ejecutoriada.
Será la Contraloría General de la República la entidad encargada de recibir y evaluar las denuncias, y derivar aquellas a otras instituciones administrativas que tengan competencia en la materia objeto de la denuncia.
Precisa que no serán tomadas en cuenta las denuncias que afecten a la defensa nacional, orden interno, política exterior, así como las referidas a las actividades de inteligencia, con excepción de los asuntos vinculados con la adquisición o el mantenimiento de equipos, bienes y servicios.
Los mecanismos de protección alcanzan, además de los funcionarios y ciudadanos, a los ex trabajadores estatales y personal que labore en cualquier modalidad o régimen laboral de contratación.
“Independientemente del régimen temporal al que pertenezca (el denunciante), no puede ser destituido, despedido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia calificada y admitida”, precisa el texto de la norma.
Beneficios
La Contraloría o la entidad encargada de investigar los hechos denunciados mantendrá en reserva la identidad de sus autores, a quienes se les asignará un código de identificación.
Asimismo, establece una reducción a la sanción administrativa en caso de que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados.
Por último, detalla que en los casos en los que los hechos denunciados constituyen infracciones a las normas administrativas y sea sancionada con la multa, el denunciante obtendrá como recompensa un porcentaje del castigo pecuniario.
Todos estos beneficios no serán aplicados cuando el denunciante se haya beneficiado del acto de corrupción.
La norma, cuyo objetivo es fortalecer la lucha contra la corrupción en la administración pública, fue aprobada por 58 votos a favor, ninguno un contra y tres abstenciones, y exonerada de segunda votación. Fuente: ANDINA