"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

miércoles, 7 de julio de 2010

Notarios podrán certificar legalmente unión civil de convivientes

El decano del Colegio de Notarios de Lima, César Bazán Naveda, informó hoy que con la norma congresal para que los notarios del país puedan certificar las uniones de hecho, las parejas de convivientes podrán ser reconocidas con todos los derechos que la ley les ampara mediante un trámite que durará menos de un mes.

“La convivencia genera entre las parejas una sociedad de gananciales que antes requería de un juicio de 3 ó 4 años ante el Poder Judicial para poder ser reconocida legalmente. Ahora, dicho reconocimiento se realizará en menos de un mes a través de cualquier notario del país, mediante un procedimiento no contencioso notarial”, manifestó.

Agregó que los convivientes que no se han casado, que están libres de impedimento para contraer matrimonio, pueden hacer que se reconozca su estado de convivientes mediante un trámite notarial que termina en una escritura pública.

Recordó que el 17 de junio último el pleno del Congreso de la República aprobó por 84 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones una disposición que amplía la competencia notarial en asuntos no contenciosos permitiendo, entre otras cosas, que los notarios del país puedan certificar las uniones de hecho. La norma fue exonerada del trámite de la segunda votación.

En su primer artículo el dispositivo precisa que los interesados pueden recurrir, indistintamente, ante el Poder Judicial o ante el notario público para tramitar el reconocimiento de la unión de hecho.

Al respecto, se precisa que tal reconocimiento procede cuando el varón y la mujer cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

Trámite

Para el efecto, la pareja deberá presentar una solicitud de reconocimiento que incluirá los nombres y las firmas de ambos solicitantes y el reconocimiento expreso de que conviven de manera continua no menos de dos años.

También se deberá añadir una declaración expresa respecto que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno de ellos tenga vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

En el trámite se incluirá el certificado domiciliario de los solicitantes y certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen. Asimismo, la declaración de dos testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes.

La norma establece que corresponderá a la notaría publicar el extracto de la solicitud de la pareja.

“Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad conforme a ley”, agrega el texto aprobado.

Igualmente, se dispone que si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo en la escritura pública, en la cual podrán liquidar el patrimonio social.

“El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal”, finaliza el dispositivo aprobado por el Parlamento.Fuente: ANDINA

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