Es una buena noticia para todos los ciudadanos la pronta dación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pero la labor no acaba el día de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano, al contrario, ese día empieza la tarea de divulgarlo entre los ciudadanos para que entendamos todos que estamos ante una nueva forma de ver al consumidor peruano. La idea de consumo se relaciona con la actividad de comprar, pero el consumo es mucho más que un simple acto en la cadena de la actividad económica entendida como producción, distribución y consumo.
El consumo es una forma de relación entre las personas, es un medio de desarrollo en las sociedades que se ha convertido en un aspecto clave de la economía y, en consecuencia, es preciso darse cuenta de que el consumo responde a creencias sociales, a motivaciones profundas y a la exteriorización de determinados estilos de vida que marcan y afectan a los sentimientos y autoestima de las personas, a una cierta idea de autorrealización y, en el fondo, a una determinada forma de vida.
Por ello, fue necesario desarrollar una normativa que tuviese en cuenta la protección del consumidor no solamente frente a la asimetría informativa, sino también frente a cualquier otra situación relevante, como por ejemplo en el ámbito de la contratación masiva de los contratos por adhesión o con cláusulas generales de contratación.
El principio de buena fe, establecido por el código, señala un criterio de actuación para todos los actores, no solamente para los consumidores, sino también para los proveedores y las asociaciones de consumidores.
Sobre este principio destaca que para analizar la conducta del consumidor no solamente basta la información brindada, sino también otros elementos relevantes sobre el particular, como por ejemplo las características de la contratación.
La finalidad del Código de Consumo es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección; reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
El código señala como idoneidad de un producto o servicio a la coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe. Esta coincidencia está en función a lo que se hubiera ofrecido al consumidor, teniendo en cuenta la publicidad, las condiciones y circunstancias de la transacción, los proveedores responden por la idoneidad y la calidad de los productos y servicios ofrecidos.
El consumidor peruano con la nueva normativa será protegido no solamente cuando se encuentra dentro de una relación de consumo, sino también cuando se encuentre expuesto a ella.
El código establece que el Estado reconoce la vulnerabilidad del consumidor y que sus acciones se orientan a proteger sus legítimos intereses y a que tenga un rol activo en el mercado. Se ha incluido también que el Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de los conflictos entre proveedores y consumidores, a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos y mediante procedimientos administrativos ágiles, expeditivos y eficaces.
Es necesario resaltar el aspecto transversal de la política de protección al consumidor para que los objetivos mencionados se integren en las diversas acciones específicas de la comunidad, como la política económica, la política agrícola común y las políticas de medio ambiente, transportes y energía, que afectan a las personas consumidoras.
Se ha diferenciado el derecho del consumidor a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial del derecho a la protección de sus intereses económicos. En relación a este derecho se ha precisado que la protección es frente a las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, y cualquier otra práctica análoga.
Todas estos nuevos derechos del consumidor peruano, y por ende, nuevas obligaciones de los proveedores y de los organismos reguladores de los servicios públicos y del Indecopi traen una necesaria adecuación no sólo de las instituciones públicas o privadas involucradas en la defensa del consumidor sino también de parte de los proveedores de bienes y servicios y para ello se hace indispensable una mirada diferente al consumidor peruano, tarea en la cual, por sobre todo, el Estado debe promover la divulgación del Código de Consumo, llegando hasta el lugar más alejado donde se realiza una relación de consumo. Fuente: EL PERUANO