"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

jueves, 16 de julio de 2009

Vigilancia policial en entidades públicas y privadas no excederá jornada laboral legal

(ANDINA).- El Ministerio del Interior reglamentó la prestación de servicios complementarios a la función policial, referidos a la custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a escala nacional.

Mediante el DS Nº 004-2009-IN, precisa que las autoridades policiales facultadas a celebrar, o aprobar los convenios para la prestación de estos servicios serán el director general, los directores territoriales, los jefes regionales y los comandos autorizados.

Dichos servicios, además, se clasificarán en dos grandes grupos. Primero, los institucionales que generan ingresos para el personal que lo presta y para la Policía Nacional del Perú (PNP), podrán ser permanentes o eventuales; y el segundo, individualizados, que solo generan ingresos para el personal policial que lo presta, pero no para la institución policial.

El personal policial, añade la disposición legal, percibirá un pago adicional por los servicios extraordinarios complementarios que preste de 0.25% de la UIT por hora. Mientras que, cuando corresponda a los servicios institucionales, se abonará adicionalmente el 0.11% de la UIT por hora, que constituirá ingreso para la PNP.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, recomendó atender que, conforme al reglamento de comprobantes de pago, se exceptúa de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en un mes calendario, no exceda de un cuarto de la UIT.

Actos de serviciosLos accidentes acaecidos con ocasión de la prestación de estos servicios extraordinarios complementarios serán considerados ocurridos en acto de servicios.

Ello incluye lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal, precisa el reglamento para la prestación de servicios complementarios a la función policial, cuya finalidad es contribuir al bienestar policial, al precisar las funciones, responsabilidades y derechos de la PNP como institución y de su personal en la realización de la custodia privada.

La norma, igualmente, está dirigida a resguardar la imagen y respetabilidad de la institución policial, cautelando que dichos servicios sean brindados para personas naturales o jurídicas y establecimientos o eventos que no atenten contra la ética moral pública y no afecten los bienes jurídicos protegidos por el régimen de disciplina policial.

Disposiciones especialesEstos servicios podrán ser prestados con el personal policial que se encuentre de servicios, de franco o de vacaciones, quienes como contraprestación recibirán un pago adicional. Este equivale al 0.25% de la UIT por hora.

El pago deberá ser abonado directamente al efectivo policial que brinde el servicio. Este monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el cálculo de beneficios sociales.

El personal que presta servicios extraordinarios complementarios esta sometido a la ley de régimen disciplinario.

Nunca podrán pactarse servicios en turnos mayores a la jornada laboral legal.

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