"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

martes, 11 de mayo de 2010

Entidades públicas sólo podrán ejecutar el 25% del monto total de inversión en proyectos que no hayan iniciado

Las entidades públicas sólo podrán ejecutar este año el 25 por ciento de la inversión total de los proyectos de inversión pública que a la fecha no se haya iniciado su ejecución, dispuso el Poder Ejecutivo en el decreto de urgencia publicado hoy con medidas de restricción del gasto para salvaguardar las metas fiscales correspondientes al 2010.

La medida señala que, en la restricción señalada, el titular del pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se financiarán con cargo a dicho porcentaje en el presente año fiscal, debiendo garantizar que si se inician no queden inconclusos, considerando, de ser el caso, su priorización en la programación y formulación presupuestal del año fiscal respectivo.

En los próximos 15 días hábiles, los titulares de pliego del Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse.

Para el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, y las universidades públicas, dicha aprobación se realizará mediante resolución del titular.

El Poder Ejecutivo precisó que los proyectos de inversión se encuentran en etapa de ejecución cuando a la fecha de entrada en vigencia del decreto de urgencia, cuentan con contrato suscrito para la elaboración del expediente técnico, o la elaboración de dicho expediente se haya iniciado por administración directa.

No están comprendidos en esta medida los proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 004-2009.

Los recursos asignados a los proyectos de inversión pública sujetos a estas disposiciones no podrán ser materia de anulación para habilitar recursos a otros destinos de gasto.

El Poder Ejecutivo también estableció como límite máximo para efectuar transferencias de recursos de la Reserva de Contingencia, el 75 por ciento del monto autorizado por dicho concepto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Las transferencias de recursos que se realicen con cargo a la Reserva de Contingencia y que modifiquen las específicas de gasto de la genérica “Bienes y Servicios”, quedan exoneradas del límite de gasto establecido para este concepto en la norma.

Además la norma suspende la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se vayan a concertar a partir de hoy (11 de mayo).

Pero quedan exceptuadas las operaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Modificatoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Los pliegos de reciente creación quedan exceptuados de esta restricción hasta el monto aprobado en su presupuesto a la fecha de hoy, en que entra en vigencia el decreto de urgencia.

No están comprendidas en la presente norma las donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos.

El Poder Ejecutivo además dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2010 el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Finalmente, dispuso que los pliegos de los gobiernos regionales y locales aprueben, mediante resolución del titular, medidas fiscales orientadas a reducir el gasto corriente en materia de bienes y servicios, con el objetivo de contribuir a mantener el equilibrio macroeconómico.

Estas medidas serán publicadas en sus respectivos portales institucionales dentro de los próximos 30 días hábiles. Fuente: ANDINA

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