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sábado, 14 de enero de 2012

EQUIPOS RESPONSABLES PARA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA TRABAJARÁN TAMBIÉN EN COLEGIOS RURALES

DRELM - 14/01/2012.- En el marco de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, cuyo reglamento ha sido puesto a consulta pública, la directora de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa (DITOE) del Ministerio de Educación, María Teresa Ramos precisó que una de las herramientas será la conformación de los denominados, equipos responsables para una convivencia democrática, los cuales serán capacitados, aproximadamente desde el mes de febrero.

La capacitación de los equipos se iniciará con los directores y coordinadores, y seguirá con el personal docente, con la finalidad que estén preparados para hacer el trabajo encomendado. Asimismo, desde febrero se realizará una amplia acción de difusión de la norma para que los padres y escolares se enteren de cómo se aplica.

En el caso de los colegios ubicados en zonas rurales, los equipos, podrán ser conformados, por los Apus, gobernadores de la localidad, padres de familia y otros representantes de las comunidades, debido a que muchas de las instituciones educativas son unidocentes.

“Lo importante es que exista una instancia que se responsabilice en abordar esta problemática de la convivencia escolar. Si bien, en algunos casos no se llega al acoso, existen problemas; como por ejemplo, malos entendidos e insultos, que deben evitarse. Los profesores deben identificar el problema y plantear la solución”, señaló Ramos.

Asimismo, el Ministerio de Educación entregará a las escuelas del país una cartilla de prevención e intervención educativa frente al acoso de estudiantes, en esta se dará la pauta, de cuándo y cómo trabajar el problema con el niño agresor, con el niño agredido, con los observadores y con los padres de familia. En este material se detalla también, qué debe hacer el director y los docentes de Inicial, Primaria y Secundaria, ante estos casos.

Ramos precisó que, hasta el momento no se tiene un estudio de la cantidad de casos de violencia en las escuelas, debido a que estos se solucionaban a nivel de UGEL, o directamente entre el agresor, los padres y el niño víctima del acoso.

“Se ha planteado la elaboración de un libro de incidencias, y a partir de ahí, el director tiene que hacer un informe a la UGEL para saber una estadística de situaciones en las que los estudiantes han sido agredidos”, adelantó.

Expresó que el objetivo, no es ver al niño agresor como una persona que no tiene cura y que debe ser sólo sancionado, sino ver la forma para que el menor no vuelva a reincidir en estos actos de violencia.

La directora de DITOE precisó que uno de los factores por lo que se presenta el problema del bullying, es porque no se ha desarrollado en las escuelas, el tema de una educación que integre el respeto a los derechos del otro. Precisó, que en los colegios se debe reforzar la idea que todos tienen derecho a ser diferentes y no por eso los niños deben ser acosados.

La propuesta de Reglamento de la Ley Nro. 29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas del país tiene siete capítulos, 15 artículos y cuatro disposiciones complementarias, y ha sido puesta a Consulta Pública en el portal web del MED.

El reglamento ha sido elaborado en un proceso de trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Ministerio Público, entre otros. Las instituciones de la sociedad civil, como Plan Internacional, Solaris y Tierra de Hombres, también se involucraron.

Asimismo, participaron organizaciones de cooperación internacional, como la Unesco y Unicef. Además, de colegios profesionales, como el Colegio de Psicólogos del Perú.

Según la segunda disposición complementaria de la propuesta de Reglamento de la Ley Nro. 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las escuelas y colegios del país, se dispone la incorporación progresiva de psicólogos en las instituciones educativas, el cual se iniciará mediante la aplicación de proyectos pilotos.
El Proyecto de Reglamento, en su artículo 12, determina las funciones que debe desarrollar el psicólogo. Entre ellas, señala que debe integrar el equipo responsable de la implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa, así como participar del diagnóstico, diseño de material educativo y desarrollo de capacidades en la comunidad educativa.Fuente: MED

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